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ANTIDUMPING
País investigador |
Inicio |
Objeto |
Exportaciones investigadas |
Estado actual |
Guatemala (Ministerio de Economía) |
Resolución 00251-2014 del 05/03/2014 |
Investigación tendiente a la aplicación o no de medidas antidumping, a las importaciones de aceros galvanizados provenientes de la República Popular de China. |
Chinas |
Finalizada. Resolución 00000583 del 25/05/2015 publicada en el Diario de Centro América el 03/06/2015, que entre otros resuelve no imponer medidas antidumping. |
Guatemala |
11/01/1996 publicación de aviso de inicio de investigación |
Investigación antidumping realizada contra las importaciones de cemento Portland gris. provenientes de México. |
Mexicanas |
Finalizada. El 17/01/1997, Guatemala impuso un derecho definitivo antidumping del 89,54% a las importaciones investigadas. En octubre de 2000 Guatemala suprimió su medida antidumping. Para mayor información consultar diferencia DS156 de la Organización Mundial del Comercio “Guatemala-Medida antidumping definitiva aplicada al cemento Portland gris procedente de México”. |
Panamá (Ministerio de Comercio e Industrias) |
Resolución No. 01 del 23/10/2009 |
Investigación tendiente a la aplicación o no de medidas antidumping a las operaciones de exportación hacia la República de Panamá de Pintura proveniente de Estados Unidos, México, Guatemala y El Salvador, que se clasifican en las posiciones arancelarias 32081019, 32082019, 32089019, 32091019, 32099019 del Arancel Nacional de Importación de la República de Panamá. |
Guatemaltecas, entre otras |
Finalizada. Resolución No. 05 del 21/04/2011, que entre otros resuelve no recomendar la aplicación de medidas antidumping. |
Guatemala |
Resolución 251-2014 (Resolución de inicio) |
Investigación tendiente a la aplicación o no de medidas antidumping a las importaciones de acero galvanizado proveniente de la República Popular China. Expediente DACE/DC/DP 01-2013. |
República Popular China |
Finalizada. Resolución Provisional 18 (15 enero 2015) |