Artículo 10. Numeral 25: Compras y contrataciones de entidades no gubernamentales
En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
CONFORME A LA NATURALEZA JURÍDICA, COMPETENCIA
Y OBJETO DE LA ENTIDAD, LA MISMA NO GENERA ESTA INFORMACIÓN