Artículo 42. Informe de gestión
Las entidades sujetas a este Capítulo deben remitir al Ministerio de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República, con las características, plazos y contenido que determine el Reglamento, los informes de la gestión física y financiera de su presupuesto.
AÑO 2022
Enero a Abril
IGRC01 IGRC02
IGRC03 IGRC04
IGRC05 Oficio
Informe
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Mayo a Agosto
IGRC01 IGRC02
IGRC03 IGRC04
IGRC05
Informe
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Septiembre a Diciembre IGRC01 IGRC02
IGRC03 IGRC04
IGRC05 IGRC06
Informe
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AÑO 2021
Enero a Abril
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Mayo a Agosto
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Septiembre a Diciembre |
AÑO 2020
Enero a Abril
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Mayo a Agosto
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Septiembre a Diciembre
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AÑO 2019
Informe de Gestión
AÑO 2018
AÑO 2017